REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO.

PROPUESTAS DE ALEGACIONES DE LA FAV URBANA A LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERIA EN LA VIA PUBLICA DE GIJON

Introducción, a modo de justificación, de las propuestas presentadas por la FAV

La ciudad es un ente vivo que se trasforma continuamente a través, principalmente, de las modificaciones del PGOU y por los usos y demandas ciudadanas.
Por lo tanto, todas las normas y ordenanzas deben ser revisadas y actualizadas a fin de ser adaptadas a los momentos precisos y para su adecuación a normas de rango superior de obligado cumplimiento. Este parece ser el caso de la orden de vivienda 561/2010 de 1 de febrero de accesibilidad y utilización de espacios públicos.

A la Federación de Vecinos Urbana de Gijón en ningún momento se le ha pedido que aporte sugerencias a la propuesta actual de modificación de la ordenanza de terrazas. Es por eso que nos vemos obligados a presentar alegaciones a la misma y denunciamos que no se haya contado con nosotros en la discusión previa a la misma.
No es nuevo decir que llevamos muchos años demandando más participación en los debates sobre el modelo de ciudad. Esto, de ninguna manera, es menoscabar el principio democrático de representación política que los y las ciudadanas hemos decidido en las urnas.
Por su interés y trascendencia en el derecho de toda la ciudadanía a vivir en un entorno agradable, saludable, donde se compagine el ocio con el derecho al descanso de los vecinos, creemos que es indispensable contar con nosotros, los vecinos, para tratar el impacto e influencia de esta norma.
Tampoco es intención nuestra estigmatizar a nadie, en este caso a la hostelería. Para nosotros son un referente de “vida” en la ciudad, generadores de puestos de trabajo y riqueza y en su mayoría, vecinos de Gijón con los que convivimos y encontramos espacios de colaboración en muchos casos.

Seria absurdo negar, no obstante, que la hostelería, como empresa privada, mira por su interés y eso nos ha llevado a denunciar que muchas veces no ha estado a la altura que se podía esperar de ellos en el compromiso de hacer compatible el negocio del “ocio” y respeto a los vecinos y a las normas. Desde hace ya un tiempo la noche, para bien y para mal, se ha convertido en un negocio y eso ha complicado la convivencia de intereses públicos y privados. Por perversión del lenguaje se ha intentado confundir el derecho al ocio con el negocio, estando eso lejos de la realidad.
Hoy por diferentes motivos, la crisis principalmente, estamos viviendo un proceso de más y mejor entendimiento entre unos y otros “intereses”.

También es cierto que reiteradamente hemos denunciado la permisividad de los sucesivos equipos de gobierno municipal en el cumplimiento de las normas existentes que hiciesen valer el derecho de todos al descanso y salubridad de su entorno. Sistemáticamente, quizás por ser los gijoneses ciudadanos que conciben Gijón como una ciudad abierta y permisiva, no se ha actuado con la contundencia que se precisaba. Esto ha ocurrido y sigue, desgraciadamente, ocurriendo.
Históricamente Gijón ha tenido zonas de consumo y concentración de personas,“La ruta de los vinos”, Capua y otras, con una ocupación de calles que tenían como particularidad la ausencia de mesas y sillas en el exterior, lo que permitía un transito más o menos fluido de los vecinos por la zona. Eso en la actualidad, con la proliferación de terrazas, ya no es posible, lo cual nos obliga a un esfuerzo y compresión para regularlas y a ser estrictos en su cumplimiento.
Hoy estamos viviendo ocupaciones de barrios enteros, tales como Cimadevilla o el Carmen y en su momento La Arena, sin que se “intervenga” para el cumplimento de las leyes y normas vigentes. Estamos viviendo también la pervivencia de terrazas “ilegales” denunciadas por vecinos en reiteradas ocasiones (La Guía, Begoña, calle Cortijo, etc) y por otro lado la intransigencia, a veces incompresible, en otras instalaciones. Sufrimos la ocupación de viales y calles completas, consumos de alcohol en la calle, el debatido y controvertido “botellón” sin tomar medidas a pesar de normas suficientes para hacerlo.
Hay también cierta hipocresía ante propuestas como la ordenanza de convivencia (ordenanza cívica) y la concesión o pervivencia de terrazas cercanas a parques infantiles y colegios, etc. Recientemente se ha concedido la colocación de una terraza-bar estable ¿?en la Plazuela de San Miguel de difícil justificación, que tiene denuncia de legalidad de concurso y que presenta serias dudas sobre ocupación de espacios y cumplimiento de normas de accesibilidad y servicios, por ejemplo. Es fácil ver en horas de máxima ocupación cómo no es posible transitar por la zona.
Todo este análisis de la situación nos lleva a intentar, una vez más, asentar las bases de las normas necesarias para lograr que puedan convivir el interés privado y el derecho público.
Sería necesario fijar elementos de seguimiento y evaluación continua de la ordenanza a fin de eliminar y corregir deficiencias en todo momento. Para ello, proponemos la creación de una MESA DE SEGUIMIENTO en la que estén representados el Ayuntamiento, los vecinos legalmente constituidos y la hostelería, así como otros organismos que se entiendan deban estar representados.

• ALEGACIÓN 1: SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cualquier norma u ordenanza sobre la utilización del espacio público debería llevar, a modo de justificación, una definición de lo que es bien público, espacio público y cómo, cuándo y quién lo puede utilizar a fin de delimitar claramente su uso.

En su propuesta de modificación, en la exposición de motivos, el equipo de gobierno municipal nos dice:
“Asimismo la ordenanza precisa el predominio del interés del uso público frente a la explotación por un privado de un bien PÚBLICO.”.

Para nosotros es imprescindible que se incluya en la exposición de motivos lo siguiente:
ESPACIO PÚBLICO, CUANDO, QUIEN Y COMO SE PUEDE OCUPAR
-El espacio público pertenece a todos los y las ciudadanas de Gijón y por lo tanto es un espacio que sólo podrá ser ocupado para uso privado en aquellos casos que especialmente se regule mediante norma u ordenanza.

La ordenanza reguladora de instalación de terrazas será modificada con el fin de conciliar de manera decidida la utilización general del dominio público y el interés general ciudadano, valorando el interés público existente, que se manifiesta en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente, la accesibilidad o a los aspectos relativos a la estética urbana.

-En los parques, jardines públicos y zonas infantiles no se podrán colocar terrazas para consumo, si no se garantiza el cumplimiento de otras normas y leyes superiores en la jerarquía normativa y de obligado cumplimiento, entre otras las que puedan emanar del consumo de alcohol y tabaco, del cumplimiento de distancias de seguridad a centros de educación u otros de especial protección, la ley 2010 de accesibilidad, acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, etc.

-Las rotondas y pequeñas plazas de la ciudad se consideran zonas de convivencia, de tránsito y movilidad, por lo que, salvo excepciones a determinar, no podrán ser instaladas terrazas.

-Siempre prevalecerá el derecho público sobre el privado. La aplicación de la ordenanza no estará supeditada a valoraciones personales. Si en algún caso excepcional o vacio legal esto pudiera llegar a producirse, ha de ser consensuado con el conjunto de los vecinos especialmente afectados. El personal técnico correspondiente tendrá como única misión velar por la aplicación y cumplimiento de la norma.

-Las zonas urbanas peatonales deberán constar de una actuación y criterios específicos para evitar su masificación y se convierta, en la práctica, en una ocupación total del suelo público. La ordenanza procurará el cumplimiento de todas las leyes urbanas, de salubridad, de convivencia, accesibilidad, etc, y respetar el derecho de los y las vecinas al descanso, a tener un entorno saludable y sin ruidos.

Entendemos que en barrios como Cimadevilla o el Carmen, por sus características especiales, ha de fijarse un criterio para la concesión de licencias que determine claramente usos y espacios.

Como norma, todos los elementos que ocupen la calle deben ser fácilmente desmontables, no habrá ningún elemento fijado a las paredes, tipo estante o similares, y tanto mesa como sillas ocuparán un espacio, separado de la pared, que respete normas de movilidad y accesibilidad y permita el tránsito normal por la calle. Se fijarán los viales de seguridad y/o emergencias y se harán respetar.
Tampoco se podrán ocupar nunca los viales de circulación, salvo en aquellos casos que se determinen por ser eventos especiales, tales como fiestas de barrio o de la ciudad (previa autorización municipal),

-Todas las terrazas colocadas en calles con viales de circulación paralela a la misma, dispondrán de un elemento de separación longitudinal y paralelo al borde de la calzada (jardinera o mampara) de seguridad, así como una distancia a determinar que no será inferior, en ningún caso, a 0.40 metros.

De la misma manera planteamos,
Eliminar el párrafo 5 propuesto al completo pues no aporta nada nuevo
“Desde la entrada en vigor de la ordenanza, la experiencia acumulada….”

• ALEGACIÓN 2: SOBRE EL ARTÍCULADO

Artículo 4.-

La implantación de terrazas en espacio público, privado o privados de uso público, requiere la previa obtención de la licencia municipal.

Artículo 10.- Calendario de terrazas.- En cuanto a la naturaleza de estos asentamientos, todas las terrazas contempladas en esta Ordenanza tendrán la consideración de temporales.

Artículo 12: Longitud de terrazas.-

“Como norma general, las terrazas se colocarán en disposición longitudinal junto al borde de la acera frente a la fachada del establecimiento sin superarla en longitud. Sólo podrá ampliarse este espacio a izquierda y/o derecha de la fachada en un máximo de 5 metros lineales a cada lado acreditando documentalmente autorización de los portales o locales comerciales afectados.”

Propuesta de alargamiento de 5 metros a cada lado (esto es hasta 10 en total cuando la anterior fijaba el total en 4 metros) con acreditación de permisos colindantes. Esta propuesta INCREMENTA hasta en 6 metros la anterior y va a suponer, en algunas calles, una ocupación longitudinal total de espacios. No estamos de acuerdo, además, que sea acordado entre hosteleros y comunidades de vecinos colindantes. Fácil será comprender que a cambio de unos dineros muchas comunidades mirarán para otro lado. El uso del espacio público no puede pasar por conseguir el permiso de unos pocos. Esto lo hemos vivido con el tema de las antenas de telefonía móvil, por ejemplo, y no debemos consentir que se repita.
El permiso de ocupación de espacios, más allá del propio de la fachada hostelera, debe ser consensuado en todo caso con los vecinos y entidades vecinales representativas, propiciando una mayor participación vecinal en la gestión pública.

Por ello proponemos la siguiente redacción:

No podrán instalarse terrazas:

– En lugares donde no quede garantizado el predominio del interés público frente a la explotación por un privado de un bien público
– en aceras de ancho inferior a 3 m.
-frente a pasos de peatones
-frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia
– frente a paradas de transporte público
– en lugares donde oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
– en lugares cuya instalación impida el normal uso del mobiliario urbano instalado.
– en lugares que convivan con espacios destinados a carriles bici, salvo que se justifique que su instalación no dificulta el tránsito de los ciclistas y se guarden las medidas de seguridad necesarias.
-En los parques, jardines públicos y zonas infantiles no se podrán colocar terrazas, si no se garantiza el cumplimiento de otras normas y también el cumplimiento de leyes superiores en la jerarquía normativa y de obligado cumplimiento, tales como las de alcohol y tabaco, y las distancias de seguridad que han de mantenerse a centros de educación u otros de especial protección.
-En rotondas y pequeñas plazas de la ciudad, cuando estas no estén en zonas peatonales, ya que debemos considerarlas como zonas de tránsito y movilidad, por lo que, salvo excepciones, no podrán ser instaladas terrazas.

Artículo 13:
“La instalación de terrazas deberá garantizar el libre acceso a viviendas, locales y guarderías de automóviles, así como cumplir la normativa vigente en cada momento sobre accesibilidad. Las terrazas instaladas en vías peatonales deberán permitir siempre el transito, en caso necesario, de vehículos de emergencias y deberán poder retirarse con facilidad al objeto de facilitar el trabajo de las mismas si fuera preciso.”

Parece que hay alguna contradicción entre este artículo y el anterior ya que fija el ancho máximo de la TERRAZA en 1/3 del total de la acera y 1.80 de paso libre.
Por lo que en aceras de 3 metros obtendríamos 1.2 metros de espacio para terraza.
Aquí no veo en ningún sitio la distancia de seguridad entre el borde de la acera y la propia terraza (aunque se contemplan unos 40cm) tras esto en aceras de 3 metros sería casi imposible su colocación. ¿Alguien se cree que habrá terrazas de 80 centímetros de ancho?

Por ello proponemos lo siguiente:

-Ancho de paso libre 1.80 m
– Fijar distancia del borde de terraza al borde del bordillo en viales de circulación de vehículos para generar un espacio de seguridad, facilitar el aparcamiento de vehículos y la apertura de puertas (teniendo en cuanta la movilidad de las personas) Nunca inferior a 40cm. En calles con circulación de vehículos siempre habrá una protección (Art. 28) en paralelo con la acera a fin de conseguir un espacio de protección y seguridad entre la terraza y los vehículos.
-Ancho máximo de una terraza 1/3 del ancho de la acera.
Para otros espacios (zonas peatonales, plazas y jardines) fijar un ancho máximo en función del ancho de la plaza o calle que evite la sensación de ocupación de los mismos. En ningún caso fijar terrazas en espacios próximos a zonas infantiles, colegios, etc. en concordancia con la ordenanza cívica y las leyes de consumo de alcohol y tabaco.

Artículo 22: Relativo a los Horarios

Mantenemos la posición de restringir los horarios aún más o negarse a la ampliación de la norma actual.
El segundo párrafo de la ordenanza se refiere a los horarios de verano. La ampliación que se propone de dichos horarios entrará en contradicción y va a repercutir en el derecho que asiste a los y las vecinas al descanso, a un espacio sin ruido, etc, Es imposible garantizar el cumplimiento de estas normas y leyes con terrazas abiertas en la calle, por lo que es necesario recordar, una vez más, el esfuerzo que realiza la ciudadanía en general en este tema.
El horario de permiso de terrazas no contempla su recogida dentro del mismo, por lo que es comprensible que la terraza esté en función al menos una hora más (recogida y limpieza) con el consiguiente ruido nocturno.
Por ello apostamos por ajustar el horario de explotación al cierre total de la instalación.
En el período de verano por el especial horario de cierre, las terrazas por la mañana no podrán ser colocadas antes de las 9 horas.

Artículo 28:

Modificación por esta redacción

Como norma todas las terrazas colocadas en aceras que sean vial de circulación llevarán limitación por tres partes con mampara próxima al borde de la acera a fin de conseguir un espacio de seguridad con los vehículos. Dicho espacio no será inferior a 0.40 metros.

Artículo 45 (b):
Mantener la redacción actual sobre la instalación sin autorización de 3 años.

Artículo 46.-
Mantener la redacción actual del apartado b

Articulo 53: Sanciones.-

Eliminar como leve el apartado “f” y pasarlo a grave cuando esto suponga la instalación de una mesa de más o el 10% de sillas de más y a muy grave si se superan estas medidas.
No se puede tolerar que de una manera premeditada se pueda incumplir una norma en cuanto a permisos de mesas o sillas.

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