CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO III: SOCIOS

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO V: DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y DURACIÓN


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTICULO 1. Con la denominación de Federación de Asociaciones de Vecinos de Gijón, se constituye esta entidad sin animo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 51 de la Constitución Española de 1.978 y la legislación vigente en materia de reunión y Asociación, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 2. La Federación dispondrá de personalidad propia, independiente de cada uno de sus miembros, constituyendo una personalidad jurídica suficientemente capacitada para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar Cooperativas de servicios, obligarse a ejercitar todas las asociaciones judiciales, legales y privadas, que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y estableciéndose por tiempo indefinido.

ARTICULO 3. La existencia de esta Federación tiene como fines todos aquellos relacionados con la defensa general de los intereses de sus asociados en el examen y el estudio de los problemas que afecten a los vecinos de la zona a que el ámbito territorial de la Federación y sus asociados competa. Así como fomentar la educación, información, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular a sus asociados y que a título enunciativo se determina por los siguientes apartados:

a) La coordinación de las Asociaciones integradas, para lograr una unidad de acción en la mejor consecución del conjunto de los objetivos propuestos, respetando siempre la autonomía ejecutiva de las Asociaciones de Vecinos miembros.

b) El estudio y resolución, en el campo de su competencia, de los problemas inherentes a la vida ciudadana, a nivel de municipio y su posterior traslado a la autoridad competente.

c) Velar y exigir el cumplimiento por parte de las diferentes Asociaciones de los derechos reconocidos a las A.A.V.V. como entidades de interés general y de participación ciudadana, considerando como más señalados.

d) El mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de Gijón, en materia de Sanidad, vivienda, enseñanza, ecología, urbanismo, deporte, precios, seguridad ciudadana, etc.

e) Trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social y económica de Gijón y velar por el funcionamiento democrático de su Ayuntamiento.

f) Cualesquiera otros fines que tengan una conexión directa con los anteriores reseñados, en su funcionamiento como Federación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de Gijón.

ARTICULO 4. Las actividades que desarrolle esta Federación, según de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de sus fines, tales como :

a) La dotación de Vocalías de (Mujer, Juventud), Comisiones de (Sanidad, Vivienda, Transporte, Acción Social, Seguridad Ciudadana, Deportes) y todas aquellas que se puedan crear, así como departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.

b) Recibir información directa de aquellos asuntos que son de interés.

c) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

d) Participar en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas en defensa de los intereses generales de los ciudadanos.

e) Utilizar los medios públicos para las AA.VV. En el ejercicio de sus funciones.

f) Ejercer el derecho a la iniciativa popular.

g) Recibir ayudas económicas a cargo de los presupuestos.

h) Ser escuchados en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter relativas a materias que afecten directamente a los usuarios.

ARTICULO 5. La Federación tendrá su domicilio social en Gijón C/ Puerto Pontón 2, bajo posterior. Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se podrán establecer dependencias allí donde la Junta Directiva considere conveniente para un mejor funcionamiento, pero siempre dentro del término municipal de Gijón.

El ámbito territorial de acción se circunscribe al Concejo de Gijón, reservándose la facultad de poderse coordinar, federar, confederar, con entidades con objetivos afines, en el ámbito autonómico, estatal, europeo, etc.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 6. Los órganos de gobierno y control de la Federación serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Junta Ejecutiva.

Los órganos colegiados ( Junta Directiva, Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias) quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de las Asociaciones y media hora después, en segunda convocatoria, cualesquiera que sean los asistentes.

El Presidente tendrá un voto de calidad que resolverá los empates que puedan producirse. Este voto tendrá efecto tras un receso de 15 minutos, en los que podrá haber nuevas intervenciones.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7. La Asamblea General es el órgano Supremo de Gobierno de la Federación y estará integrada por el numero de representantes que la Junta Directiva decida.

ARTICULO 8. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior así como la determinación de las cuotas ordinarias que correspondan a cada una de las Asociaciones federadas y las cuotas extraordinarias que se acuerden.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un numero no inferior al 40% de los asociados.

ARTICULO 9. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

ARTICULO 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Modificar estos Estatutos.

b) La Disposición o enajenación de bienes.

c) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.

f) El acuerdo para constituir una Confederación de Asociaciones o integrarse en ella.

ARTICULO 11. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) La Memoria Anual que sobre su gestión presente la Junta Directiva.

b) El balance Anual de las cuentas del ejercicio anterior.

c) El presupuesto para el próximo ejercicio.

d) El programa de trabajo que presente la Junta Directiva para el próximo ejercicio.

e) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Federación.

f) La determinación de las cuotas ordinarias que correspondan a cada una de las Asociaciones federadas y las cuotas extraordinarias que se acuerden.

ARTICULO 12. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Ratificar a los miembros de la Junta Directiva y elegir de entre los mismos a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero y el número de Vocales que en cada momento se estime oportuno.

b) Aprobación y Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Confirmar o revocar a los representantes de la Federación designados por la Junta Directiva, en organismos de carácter público o entidades.
LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13. Todas las AAVV estarán presentes en la Junta Directiva, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad con respecto al número de socios que representan, en la manera en que la Asamblea General lo estime oportuno en cada momento.

El total de representantes que correspondan a cada una de las asociaciones que formen la Federación será debidamente acreditado por la asociación ala que pertenece.

ARTICULO 14. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al mes, y cuantas veces sea convocada por el Presidente, o lo soliciten al menos el 40% de la misma, siendo convocada por escrito, al menos con siete días de antelación.

La Junta Directiva podrá crear tantas comisiones de trabajo como considere necesarias, así como recabar información técnica que permita el asesoramiento de la Comisiones de trabajo y los Órganos de Gobierno de la Federación.

ARTICULO 15. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo requisito indispensable para su validez, la asistencia del 50% mas uno, de sus componentes.

ARTICULO 16. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. La Junta Ejecutiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

ARTICULO 18. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Representar permanentemente a la Federación con sujeción a las normas emanadas de ésta.

b) Convocar y fijar fechas de las sesiones de la Asamblea General.

c) Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Redactar la memoria, balance y presupuesto anual.

e) Ordenar el régimen económico y administrativo de la Federación.

f) Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Federación.

g) Administrar el patrimonio y fondos de la Federación.

h) La propuesta de admisión o exclusión de AA.VV. a ratificar por la Asamblea.

i) Redactar y proponer a la Asamblea las posibles modificaciones de los Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Federación, velando por su estricto cumplimiento y aplicación.

k) Autorizar al Presidente para suscribir contratos en nombre de la Federación, otorgar poderes a terceros ante la vía Gubernativa y jurisdicción ordinaria y especiales, aceptar herencia, legados y donaciones y representar a la Federación en juicio o fuera de él.

l) Cualquiera otra que en ella pudiera delegar la Asamblea General, o le atribuyan los Estatutos o Reglamentos.

LA JUNTA EJECUTIVA

ARTICULO 19. La Junta Ejecutiva se encargará de cumplir con los mandatos que la Junta Directiva le encomiende. No obstante, tendrá la capacidad de actuación suficiente que le permita tomar las decisiones convenientes ante situaciones que por carácter de urgencia no puedan ser tratadas en Junta Directiva, quedando siempre sujeta su actuación a la ratificación por parte de la misma. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad.

La Junta Ejecutiva estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y el número de Vocales que la Asamblea General considere oportuno en cada momento.

ARTICULO 20. Son facultades de la Junta Ejecutiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

c) Formular y someter a la aprobación de la Junta Directiva los balances y las cuentas anuales.

d) Es el órgano encargado de dirigir la Federación de forma colegiada, de acuerdo con las directrices adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, se reunirá a convocatoria de su Presidente o por una tercera parte de sus miembros.

ARTICULO 21. Los cargos que componen la Junta Ejecutiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección. No podrán ser miembros de la Junta Ejecutiva aquellas personas que ostenten cargos públicos en la Administración. Será causa de incompatibilidad, para ser miembro de la Junta Ejecutiva, el desempeño de cargos públicos en la Administración Local, Autonómica, Estatal o Europea.

ARTICULO 22. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTICULO 23. Los miembros de la Junta Ejecutiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO III: SOCIOS

ARTICULO 24. El ingreso en la Federación podrá ser solicitado por cualquier Asociación de Vecinos que se defina como tal, esté legalmente constituida y que previo acuerdo de su Asamblea General, así lo acuerde solicitar, mediante escrito dirigido a la Federación, la cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que vista la documentación accederá o denegará la admisión.

La solicitud de incorporación deberá estar suscrita por los representantes legales de la Asociación y en ella debe constar el nombre y dirección del Presidente y de los otros miembros de la Junta Directiva que soliciten la incorporación.

A la solicitud deberá acompañarse un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, y acreditar mediante el número de registro que ésta se encuentra legalmente constituida y sus actividades debidamente autorizadas.

ARTICULO 25. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

ARTICULO 26. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes al año en curso, previo acuerdo de la Junta Directiva.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos o del correspondiente Reglamento de régimen Interno.

ARTICULO 27. Los miembros de la Federación gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en la dirección y gobierno de la Federación con voz y voto de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos.

b) Elevar a la Federación las informaciones, mociones y propuestas relacionadas con los fines específicos de su actividad como Asociación y como miembro federado.

c) Recabar de la Federación las actitudes tendentes al cumplimiento de los fines específicos de aquella y de las Asociaciones integradas, en el ámbito de su competencia.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

e) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

ARTICULO 28. Serán obligaciones de todos los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Contribuir con las aportaciones económicas que se fijen como cuota, que se acuerde en Asamblea General, así mismo con su leal colaboración al mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines federativos.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Abstenerse de toda gestión aislada, en nombre de la Federación sin consentimiento de la Junta Directiva, a quien corresponde la representación de la Entidad.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS

ARTICULO 29. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Federación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Convocar a la Junta Directiva y con autorización de esta a la Asamblea General.

c) Representar a la Federación en actos públicos, en los que oficialmente se participe y asumir las delegaciones que le confiere la Asamblea y la Junta Directiva.

d) Suscribir contratos en nombre de la Federación, otorgar poderes a terceros ante la vía de Delegación de Gobierno, Jurisdicción y especiales, aceptar herencias, legados y donaciones, y representar a la Federación en Juicio o fuera de él, todo ello con la expresa y previa conformidad y autorización de la Junta Directiva.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

f) Autorizar con su firma, toda clase de Documentos que emanen de la Federación, después de ser aprobados por el Órgano correspondiente.

g) Ordenar los pagos.

h) Adoptar cuantas medidas se consideren urgentes, para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, informando de las mismas la Junta Directiva en la primera sesión, para su ratificación o rectificación.

ARTICULO 30. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él, de igual manera ocurrirá con el Vicesecretario y Vicetesorero.

ARTICULO 31. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTICULO 32. Son funciones del Tesorero:

a) Administrar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma que le indique la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) Ejecutar los pagos ordenados por la presencia y autorizados con su firma.

c) Elaborar el Balance de Cuentas y el Proyecto de Presupuesto Anual, llevar la contabilidad y custodiar las justificaciones de gastos e ingresos, así como los Libros contables.

ARTICULO 33. Son funciones de los Vocales:

a) Participar en todas las actividades organizadas por la Junta Directiva.

b) Formar parte de las distintas Comisiones de Trabajo, que designe la Junta Directiva.

c) Serán los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, que se creen en la Federación.

ARTICULO 34. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Ejecutiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V: DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 35. La Federación contará con patrimonio propio e independiente del cual de las Asociaciones miembros, para la consecución de sus fines. Y si bien su patrimonio Fundacional es de «0» euros, sus recursos serán los siguientes:

a) La cuota que la Asamblea General acuerde, deben aportar las Asociaciones Federadas.

b) Los intereses que produzcan los fondos de la Federación, así como los ingresos procedentes de su propio patrimonio. El presupuesto anual que se prevé será de 60.000 euros.

c) Aceptar donaciones de particulares, subvenciones y recursos que acuerden otorgar los Organismos del Estado, Corporaciones, Entidades Públicas o Privadas.

d) Cualquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Federación o derivados de los servicios que la misma pueda prestar.

ARTICULO 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 37. La administración de los fondos de la Federación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y DURACIÓN

ARTICULO 39. La federación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución adoptado en la forma y con los requisitos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 40. De los presentes Estatutos podrá emanar un Reglamento de Régimen Interno para el funcionamiento de la Junta Directiva, siempre que no contradiga ni se oponga a ninguno de los preceptos establecidos en estos Estatutos. tendrá como único fin ordenar con mayor facilidad el trabajo de la Junta Directiva y por tanto esta tendrá la facultad de aprobar y derogar sus normas, que podrán ser ampliadas a propuesta de la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 41. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

ARTICULO 42. La Federación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva , por unanimidad de todos sus miembros mediante acuerdo adoptado en votación cualificada del 75% por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara a tal fin.

ARTICULO 43. En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora una Gestora nombrada al efecto por una Asamblea General Extraordinaria, que procederá a la liquidación de los bienes sociales. Y con su producto, se extinguirán las cargas que pesen sobre la propia Federación, repartiendo el sobrante si lo hubiera, entre las Asociaciones de Vecinos integradas en la misma.

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarse a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de las Asamblea General Extraordinaria de asociados.